Artículos 11 y 13. Nueva ley de Copyright de la UE ¿Cómo nos afecta?

La nueva ley de derechos de autor puede cambiar el internet y la forma en que compartimos información, tal como lo conocemos ahora.

El pasado 13 de febrero de 2019 y tras varios años de negociaciones, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea firmaron un acuerdo para (según ellos) adaptar y unificar las leyes sobre derechos de autor y propiedad intelectual existentes, a las nuevas tecnologías digitales.

Dicho acuerdo, rechazado en primera instancia, pero aprobado el pasado 13 de febrero, está aún pendiente de ratificación por lo que tendrá que recibir el aval oficial del Parlamento Europeo y el del Consejo Europeo.

Una vez confirmado y publicado en el Diario Oficial de la UE, los Estados miembros tendrán 24 meses para incorporar las nuevas normas a su legislación nacional. Tal como se puede leer en el comunicado emitido por la Comisión Europea; Ver comunicado

¿Qué diferencia hay con las leyes de derechos de autor actuales?

Básicamente y a grandes rasgos, hoy en día, las grandes plataformas de intercambio de información como YouTube, Facebook, Instagram o el mismo Google, tienen filtros y herramientas a disposición de los propietarios de los derechos sobre noticias, libros, música, imágenes, vídeos, Etc., dando a estos propietarios o gestores autorizados, la oportunidad de ejercer directamente acciones sobre los usuarios que suben o publican contenido protegido.

En este caso, redes o plataformas como YouTube, Facebook, Instagram, o Google, por poner algún ejemplo, no participan en el proceso, no emprenden acciones en contra de los que no cumplirían la nueva normativa ya que no se hacen responsables del contenido que escapa a sus filtros o que no detectan los propietarios. En estos casos, es el usuario que ha subido la información con derechos protegidos, el único responsable ante la ley.

Es aquí donde radica la diferencia con la nueva ley, y es que con esta nueva directiva, el responsable ante la ley ahora será quien aloja la información con derechos de autor y no el usuario que la sube a esas plataformas, es decir, ahora el responsable será YouTube, Facebook, Instagram, Google, Etc.

Dicho esto, parece lógico pensar que, YouTube, Facebook, Instagram, o Google no van a correr el riesgo de recibir demandas millonarias a diario. Solo a YouTube se suben más de 400 horas de videos cada minuto.

Artículos 11 y 13. Nueva ley de Copyright de la UE ¿Cómo nos afecta?

Artículos 11 y 13. Nueva ley de Copyright de la UE ¿Cómo nos afecta?

¿Qué implica esta nueva directiva, a nivel empresa y a nivel usuario de internet?

A nivel empresa

Va a sonar un poco a “Ya te lo dije”, pero es que es así. Desde siempre, en Vemployed apostamos por las redes sociales como herramienta de gran utilidad. Bien gestionadas estas herramientas son buenas para generar una buena imagen de empresa, comunicarnos de forma proactiva con nuestros clientes, realizar promociones muy especificas, compartir noticias o publicaciones de nuestra web, Etc., pero sobre todo, para captar tráfico hacia nuestra web corporativa.

Las redes sociales tienen muchas cosas buenas, pero también algunas no tan buenas, no hay nada perfecto. La principal desventaja (Y aquí viene “Ya te lo dije”) es que los perfiles y páginas que creamos en las redes sociales NO SON DE NUESTRA PROPIEDAD, y por tanto, ni las imágenes ni los artículos, ni nada de lo que subamos a estas plataformas nos pertenece, solo hay que leer el texto legal que nadie leemos, al aceptar los términos legales para la creación de una cuenta.

Al subir esta información estamos arriesgándonos a que cualquiera de estas grandes plataformas gratuitas; YouTube, Facebook, Instagram, Google, Etc., mañana mismo les de por cobrarnos lo que quieran si queremos seguir utilizándolas, nos impongan restricciones de recursos inasumibles o simplemente cierren.

Algunos pensareis que ¡Cómo va a cobrarnos Facebook, Instagram o YouTube!, y mucho menos, ¡Cómo van a cerrar! Bueno, pues si habéis entrado últimamente a YouTube, habréis visto que ya nos ofrecen ver y descargar música en modo privado (Premium) sin publicidad, eso sí de pago, o cómo Amazon de golpe casi ha doblado la cuota anual para sus clientes Prime. También habréis visto cómo Facebook ha lanzado la noticia de que lo mismo le da por poner el modo privado sin publicidad, como YouTube, y por supuesto, también de pago.

Si habéis estado atentos a alguno de esos cientos de correos “raros” que nos llegan y que normalmente enviamos a la papelera, habréis visto que no hace demasiado, Google nos avisaba de que CERRAMOS GOOGLE +, que nos lleváramos lo que tuviéramos o que lo perderíamos.

Esto no es algo nuevo, ya que en España Google tuvo que cerrar su canal de noticias Google News, básicamente para poder cumplir con las leyes europeas de derechos de autor, como la que estamos tratando.

Si algo está claro, es que ninguna de estas plataformas es una ONG. Son compañías creadas para ganar dinero, como cualquier otra empresa, y en el momento que no sea rentable alguna o una parte de ellas, pues como le ha pasado a Google+ y a otras plataformas (MSN Messenger, Terra, Etc.) que tampoco fueron rentables o por otros motivos, acabarán cerrando con el tiempo. Con ello, habremos perdido en algunos casos, muchas horas y en otros quizás años de trabajo y recursos, si no se ha planteado una correcta estrategia de promoción y marketing online.

Es por ello que siempre recomendamos, que sin dejar de trabajar en las redes sociales, la página corporativa de la empresa sea el centro de nuestra estrategia de marketing online, pues esta será o debería ser siempre de nuestra propiedad. De esta forma, estamos eliminando los riesgos anteriores ya que siempre podremos trasladarla tanto sus archivos como el dominio, a cualquier otro servidor.

Pero realmente ¿Qué tiene que ver todo lo anterior con la nueva normativa de derechos de autor?

Pues básicamente se está empezando a hablar de que según la nueva normativa, no se van a poder compartir noticias de otros medios o páginas de noticias en las grandes plataformas de redes sociales, o que si se hace se tendrá que pagar por cada noticia que compartamos. Igualmente, aunque también se comenta que sería con un máximo de tres años de retroactividad, se borrarían de nuestros canales todo lo que tuviera derechos de autor.

Como ahora serán las plataformas las responsables ante la ley y no los usuarios, estas podrían ser más drásticas aún, y para curarse en salud, borrar mucho más atrás, o incluso según que páginas o perfiles, eliminarlos.

En contra de la acertada estrategia de generar contenido de calidad propio, muchas empresas optan por compartir contenido de noticias de terceros. Esto podría ocasionarles el tener que elegir entre pagar importantes cantidades sin determinar, que de seguro obtendrían un mejor retorno en otras acciones de marketing, o el de eliminar ese contenido de su página social. Esto acabaría llevándola en algunos casos a dejarla completamente carente de valor para el usuario o avocándolas al cierre. Esta nueva normativa, puede llevar a estas grandes plataformas a ver reducido muy notablemente sus ingresos por publicidad por la bajada de tráfico de usuarios, entre otros.

A nivel usuario

A nivel usuario posiblemente sea en donde más lo notemos, pues todos somos consumidores de información.

Tal como se plantea la nueva directiva, en sus artículos 11 y 13, no podremos ver una reseña de una película en YouTube, o a ver tutoriales de guitarra para la mayoría de las canciones. El simple hecho de mencionar o mostrar un fragmento de la película, libro, canción, obra de teatro, Etc. activará el filtro que la UE quiere que impongan las grandes plataformas. El fuerte filtrado hará que este vídeo no se publique, independientemente de que el responsable de subirlo pueda pagar los derechos que se le reclamen y le autoricen más tarde a subirlo y visualizarlo.

Podemos ver una estupenda explicación sobre lo comentado en este punto, en este vídeo realizado por  Jaime Altozano.

En definitiva, limita a que sean únicamente los autores y propietarios de esos libros, discos, cuadros, etc.… los que puedan hablar en redes sociales libremente de su obra. En su defecto, también podrían ser terceros autorizados, pero en este caso ya no hablamos de reseñas u opiniones, sino de publicidad.

Por tanto, la gente que dedica un tiempo valioso a hablar de temas interesantes como cine (que no a subir películas) o a enseñarnos como tocar o cantar una canción, no se arriesgarán a que sus horas de trabajo no acaben publicándose, o a que le hagan pagar por hablar de un hobby, que en la mayoría de los casos le deja más satisfacciones que beneficios.

Posiblemente a las grandes plataformas tampoco les traiga a cuenta, ya que si se les escapa de sus filtros algún video, tema musical o lo que sea que tenga derechos y se publica, se arriesgan a una demanda por parte del propietario de esos derechos. Evidentemente, también perderán visitas, debido a que un gran porcentaje del contenido de las redes sociales, y principalmente YouTube, contiene material que infringiría la nueva normativa. Esto haría que los ingresos publicitarios de YouTube también disminuyesen en exceso, algo que probablemente sea inviable para mantener la plataforma tal como la conocemos.

Conclusiones

¿Qué puedo hacer para no salir perjudicado y adaptarme a esta directiva y otras similares?

Pues la respuesta a esta pregunta es muy simple:

¿Cómo lo hago?

Creando contenido propio, relevante y de utilidad para el usuario, con el objetivo de ser una referencia en la red sobre el tema, que no es lo mismo que un “influencer”.

¿Dónde lo hago?

Si ya tienes un blog en tu página web, en el que publicas contenido de forma regular, no solo debes seguir haciéndolo, si no que además, tienes que potenciarlo, ya que la tendencia va a ser la de migrar el contenido alojado en las plataformas y RRSS a la página web o blog en propiedad.

Si no tienes un blog en tu página web, no te preocupes, siempre es buen momento para empezar a trabajar en el.

¿Qué ventajas obtengo con esta estrategia?

  • Que nosotros y nuestra web nos convirtamos en una referencia sobre el tema.
  • Nuestro contenido posiciona a nuestro blog o página en lugar de a la plataforma o red social.
  • Que el contenido sea siempre de nuestra propiedad al estar protegido por las políticas (LSSI) de nuestra página y no de la plataforma que lo aloja.
  • Si alguien quiere enlazar un artículo nuestro, lo hará al blog, y no a la plataforma o red social, mejorando el SEO de nuestra página.
  • En nuestro blog podemos conservar nuestro contenido durante toda la vida.
  • En nuestra blog podemos crear categorías o índices temáticos a nuestro gusto.

Escribir sobre lo que sabes es más fácil de lo que parece, pero si tu problema es el tiempo, pues para eso esta Vemployed, trabajamos en tu blog creando y publicando por ti, contenido único, de calidad y relevante para los usuarios de tu blog.

Vemployed agencia de marketing y publicidad en Palma de Mallorca.

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